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Cambios importantes para los autónomos en 2019

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Los trabajadores por cuenta ajena afrontan un año con subida de cuota a cambio de mejoras en las coberturas sociales

 

El 2019 llegó con cambios para el colectivo de trabajadores por cuenta ajena. Muchos de ellos importantes. El Consejo de Ministros sacó adelante un Real Decreto-Ley el pasado 28 de diciembre de 2018 que cambiaba algunas de las condiciones y obligaciones de la Ley de Autónomos.

Estas nuevas medidas se están aplicando de manera inmediata. Esto quiere decir que este mismo mes de enero 2019 deberás pagar una cuota mayor si eres autónomo. Por otro lado, más allá de la materia estrictamente fiscal, son varias las novedades que debes conocer. A continuación, explicamos todas en detalle.

Crece la base mínima de cotización y, por lo tanto, sube la cuota

Una de las medidas contenidas en el decreto estipula que la base mínima de cotización aumenta desde este mes en un 1,25%. Esto es, pasa de 932,7 euros mensuales a 944,3 euros.

El tipo de cotización también aumenta en un 0,2% (del 29,8% al 30%). Mirando al bolsillo, la cuota de autónomos sube por tanto 64 euros al año. O lo que es lo mismo, 5,36 euros al mes, quedando en 283,3 euros mensuales en 2019. Finalmente, las asociaciones de trabajadores por cuenta propia consiguieron que no se trasladara la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a las bases de los autónomos. Esto hubiese supuesto un incremento mucho mayor.

Para los autónomos societarios, el alza es de 82 euros, por lo que la base mínima sube hasta los 1.214,08 euros mensuales. Pagarán por lo tanto 364,22 euros al mes; 6,89 euros más que en 2018.

En cuanto a la base máxima, aumenta un 7%. Esta pasa a 4.069 euros y la cuota a 1.220 euros. Este sistema de cotización no es definitivo, pues se prevé que sea sustituido por un antiguo anhelo del colectivo, la tributación en función de ingresos reales.

Por otro lado, el tipo de cotización continuará subiendo de manera escalonada en los próximos años: hasta el 30,3% en 2020, el 30,6% en 2021 y el 30,9% en 2022, el que será ya el tipo fijado definitivo.

La tarifa plana, de 50 a 60 euros

Los requisitos para beneficiarse de la tarifa plana no cambian, pero la bonificación se encarece. De 50 euros pasa a 60 euros mensuales durante 12 meses. Esta tarifa incluirá las contingencias comunes y profesionales. Además, los autónomos que se acojan a ella no deberán cotizar por cese de actividad.

Otra novedad es que los trabajadores agrarios serán incluidos en esta cotización, aunque pagarán 50 euros. Por último, las trabajadoras autónomas podrán solicitar la tarifa plana de 1 año en los 2 años posteriores a la baja por maternidad sin tener que, y aquí está la novedad, haber cesado previamente en su actividad.

Devolución de oficio en pluriactividad

En el caso de los autónomos en situación de pluriactividad, no deberán reclamar a la Seguridad Social la devolución del excedente de cotización. Esta se producirá de oficio a partir del mes de mayo.

Más protección en situación de baja laboral

A partir de ahora, los autónomos cotizan de manera obligatoria por incapacidad temporal, contingencias profesionales, formación y cese de actividad. Hasta este momento, era opcional.

Como consecuencia, están más protegidos. Cobrarán desde el comienzo de la baja la prestación por accidente laboral, dejarán de cotizar a la Seguridad Social desde el segundo mes de baja por incapacitación temporal o enfermedad y hasta que se reincorporen, y podrán acceder a formación continua.

Prestación por cese de actividad durante 2 años

La prestación por cese de actividad también sufre modificaciones. Un avance en cuanto a flexibilidad y accesibilidad, necesario teniendo en cuent que más de la mitad de las solicitudes se deniegan. Su duración máxima se amplía de 12 a 24 meses. El mínimo pasa de 2 a 4 meses.

Sanciones más duras para los falsos autónomos

El Gobierno, a través de este nuevo decreto, ha sentado las bases para luchar contra la figura del falso autónomo. Tipificada ahora como infracción grave, se establecen multas que van entre un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros por cada trabajador que cotice como autónomo en vez de por cuenta ajena y que la Seguridad Social detecte.

En resumen, este 2019 los autónomos pagarán más. En el otro lado de la balanza, estarán más protegidos ante situaciones como bajas, incapacidad, cese de actividad o competencia desleal. De cualquier manera, ya sabes que puedes consultar con Ragal Ragal Asesores para resolver cualquier duda en este sentido. Puedes contactar con nosotros mediante el correo electrónico (paco@ragalasesores.com) o el teléfono (669 03 27 67).

 

Fuente: ideasparatuempresa.com