Las empresas de sectores especialmente afectados podrán continuar con la modalidad de Erte vigente desde el estado de alarma
El Gobierno de España ha elaborado una lista de actividades que podrán acogerse a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (Erte) hasta el próximo 31 de enero de 2021, según el Real Decreto-Ley acordado en el Consejo de Ministros.
Este documento también resalta como empresas especialmente afectadas por la crisis del COVID-19 aquellos que, entre el 30 de abril y el 7 de septiembre, han tenido una tasa de recuperación inferior al 65%. Otro de los datos a tener en cuenta por las empresas es que la tasa de afiliados cubiertos por Ertes sea superior al 15%.
El listado de 42 actividades lo conforman:
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
5813 | Edición de periódicos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
5122 | Transporte espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
9001 | Artes escénicas. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
2431 | Estirado en frío. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
5590 | Otros alojamientos. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
Por otro lado, el decreto aprobado crea tres nuevos modelos de Erte (aunque la realidad es que han cambiado el nombre a los dos que ya existían y han creado sólo uno nuevo): Erte por impedimento de actividad, Erte por limitación de actividad y Erte por fuerza mayor.
Si tienes dudas, no sabes si tus trabajadores pueden continuar con el Erte o no sabes cúal debes utilizar, ya sabes que puedes consultar con Ragal Asesores para resolver estas cuestiones. Puedes contactar con nosotros mediante el correo electrónico (info@ragalasesores.com) o los teléfonos 669 03 27 67 | 640 50 99 73 | 956 33 69 73.