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Lista de actividades que pueden continuar con el Erte hasta el 31 de enero

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Las empresas de sectores especialmente afectados podrán continuar con la modalidad de Erte vigente desde el estado de alarma

 

El Gobierno de España ha elaborado una lista de actividades que podrán acogerse a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (Erte) hasta el próximo 31 de enero de 2021, según el Real Decreto-Ley acordado en el Consejo de Ministros.

Este documento también resalta como empresas especialmente afectadas por la crisis del COVID-19 aquellos que, entre el 30 de abril y el 7 de septiembre, han tenido una tasa de recuperación inferior al 65%. Otro de los datos a tener en cuenta por las empresas es que la tasa de afiliados cubiertos por Ertes sea superior al 15%.

 

El listado de 42 actividades lo conforman:

0710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 Estirado en frío.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590 Otros alojamientos.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932 Transporte por taxi.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 

Por otro lado, el decreto aprobado crea tres nuevos modelos de Erte (aunque la realidad es que han cambiado el nombre a los dos que ya existían y han creado sólo uno nuevo): Erte por impedimento de actividad, Erte por limitación de actividad y Erte por fuerza mayor.

Si tienes dudas, no sabes si tus trabajadores pueden continuar con el Erte o no sabes cúal debes utilizar, ya sabes que puedes consultar con Ragal Asesores para resolver estas cuestiones. Puedes contactar con nosotros mediante el correo electrónico (info@ragalasesores.com) o los teléfonos 669 03 27 67 | 640 50 99 73 | 956 33 69 73.