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Ayudas para autónomos actualizadas en septiembre 2019

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Algunos de los plazos de solicitud finalizan el 30 de septiembre

 

En las últimas fechas se han producido diferentes modificaciones en cuanto a las ayudas para los trabajadores autónomos. Por eso, vamos a tratar de realizar un resumen en esta información con el objetivo de recoger las modificaciones respecto a la norma antigua y los plazos para su solicitud. La estabilización y la continuidad de la iniciativa emprendedora así como la tarifa plana para autónomos son los puntos que vamos a repasar.

LINEA DE AYUDA: Estabilización de la iniciativa emprendedora.

Plazo abierto desde 15 noviembre de 2018. Se pide a partir del primer mes de alta y antes de fin del tercer mes.

Requisitos:

  • Ser beneficiarios de la cuota reducida del Régimen Especial de la SS de los trabajadores autónomos y mantenerla al solicitar la ayuda.
  • Se elimina el requisito de estar inscrito como demandante de empleo en el momento de alta del autónomo.

Importes de las ayudas (modificados pero no retroactivos a solicitudes presentadas antes del 28 de julio de 2019):

  • Mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años; 5.000 euros.
  • Mujeres de 35 o más años y hombres de 30 o más años; 3.800 euros (5.000 euros sí residen en municipio de menos de 10.000 habitantes, a fecha presentación solicitud).
  • Discapacitados (mín. 33%); 7.200 euros.
  • Personas que hubiesen finalizado un contrato de formación o aprendizaje; 5.000 euros.

Obligación: 

  • Mantener el alta como autónomo durante 12 meses desde el momento de solicitud de la ayuda (sin compatibilizar trabajo por cuenta propia con trabajo por cuenta ajena).

 

LINEA DE AYUDA: Continuidad de la actividad emprendedora.

Plazo abierto desde 15 noviembre de 2018. Se pide a partir del 36 mes de alta (3 años) y hasta el 60 mes de alta (5 años).

Requisitos:

  • Aquellos que tengan una antigüedad de entre 36 y 60 meses, de alta ininterrumpida en el Régimen especial de la SS de los trabajadores autónomos.
  • Que decidan cambiar su estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo. Se acredita mediante plan de viabilidad.

Importes:

  •  3.000 € (4.000 euros sí residen en municipio de menos de 10.000 habitantes, a fecha presentación solicitud).
  • Discapacitados (mín. 33%); 4.000 euros.

 Obligación:

  • Mantener el alta como autónomo durante 12 meses desde el momento de solicitud de la ayuda (sin compatibilizar trabajo por cuenta propia con trabajo por cuenta ajena).

 

NUEVA LINEA DE AYUDA: Ampliación a un 2º año de la tarifa plana.

Plazo abierto desde 30 de julio de 2019 y hasta 30 de septiembre de 2019. Plazos variables según caso y plazo extraordinario.

Requisitos:

  • Estar acogidos a los «incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la  Ley 20/2007, de 11 de junio (es decir ser beneficiario de la tarifa plana).
  • Se elimina el requisito de estar inscrito como demandante de empleo en el momento de alta del autónomo.

Importes:

  • Nuevos empresarios autónomos en general: Cuota reducida de 60 euros al mes durante el segundo año como autónomo. Es decir, 2 años a 60 euros, el primero con una ayuda de carácter estatal y el segundo subvencionado por la Junta de Andalucía.
  • Autónomos Agrarios: Cuota reducida de 50 euros al mes durante el segundo año como autónomo. Es decir, 2 años a 50 euros, el primero con una ayuda de carácter estatal y el segundo subvencionado por la Junta de Andalucía.
  • Menores de 30 años; Complemento de la ayuda estatal para que se page solo 30 euros mensuales el primer año (en lugar de los 60€) y mantener esta cuota súper reducida también el segundo año a cargo de la Junta de Andalucía. Es decir, 2 años a razón de 30 euros mensuales.
  • Mujeres que residan y desarrollen actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes; Igual a menores de 30 años.
  • Mujeres que han cesado actividad por nacimiento hijo; Complemento a la cuota reducida de 60 euros (estatal), que se podrá mantener durante el segundo año tras la reincorporación posterior a la baja por maternidad (subvencionada por la Junta de Andalucía).

Aclaración al importe de la ayuda autonómica: la ayuda es una cantidad a tanto alzado (se cobra de una única vez tras aprobación), el importe es variable, la ayuda media que ha calculado la Junta es de 1.700 euros por solicitante (hay que tener en cuenta que en segundo año también hay reducciones y bonificaciones estatales). Se trata por tanto de una ayuda inferior a las ya existentes, además si se consultan los plazos muchos no podrán acceder a las ayudas.

Obligación de los beneficiarios de esta ayuda:

  • Mantener el alta como autónomo durante 24 meses desde alta (tiempo de disfrute de la subvención) y se es ayuda en municipio de menos 5.000 habitantes, residir y mantener actividad en dicho municipio durante dichos 24 meses.

Plazos:

En todos los casos abierto solo hasta 29 de septiembre.

  • Menores de 30 años:

Dos primeros meses desde fecha alta.

PLAZO EXTRAORDINARIO: 29 julio 2019 a 29 septiembre 2019, para todos los que pertenezcan a este colectivo y hayan causado alta a partir 1 enero 2019

  • Mujeres que residan y desarrollen actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes:

Dos primeros meses desde fecha alta.

PLAZO EXTRAORDINARIO: 29 julio 2019 a 29 septiembre 2019, para todos los que pertenezcan a este colectivo y hayan causado alta a partir 1 enero 2019).

  • Nuevos empresarios autónomos en general: Dos últimos meses del primer año desde el alta.
  • Mujeres que han cesado actividad por nacimiento hijo: Dos últimos meses del primer año desde el alta.

 

Ya sabes que puedes consultar con Ragal Asesores para resolver cualquier duda en este sentido o confeccionar el registro horario para tu empresa. Puedes contactar con nosotros mediante el correo electrónico (paco@ragalasesores.com) o el teléfono (669 03 27 67).