Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo realizará los ingresos mediante transferencia sin que los beneficiarios tengan que ejecutar ninguna gestión
Gracias al acuerdo entre la Junta de Andalucía y agentes económicos y sociales alcanzado para paliar la crisis generada por la pandemia del coronavirus, se han aprobado una serie de medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de trabajadores por cuenta ajena. En concreto, ahora hablamos de aquellas personas que se han visto afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), así como las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19.
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo autónomo de la Junta de Andalucía lo resume en su web de esta forma: «Esta ayuda va dirigida a todas aquellas personas que se vieron afectadas en Andalucía por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) así como los fijos discontinuos beneficiarios de la prestación extraordinaria aprobada como consecuencia de la pandemia».
Requisitos
La personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- c) Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
- d) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.
Los beneficiarios no deben realizar ninguna acción para recibir la ayuda
Todo el procedimiento se ha iniciado e impulsado de oficio por parte de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por lo que la persona usuaria, en caso de ser beneficiaria, no tiene que realizar ninguna acción para recibir esta ayuda. Para ello, la citada Secretaría General ha obtenido y tramitado los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal de todas aquellas personas que cumplen los requisitos y percibirán la ayuda.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina para la percepción de la prestación. En la concesión de las ayudas, cuentan con prioridad a aquellas personas trabajadoras cuya base reguladora de la prestación sea menor y hasta agotar presupuesto. La ayuda se ha dotado de una cantidad total de 75.000.000 euros para dar cobertura a todas las personas en estas circunstancias.
¿Tengo derecho a esta ayuda?
Introduce tu DNI y os último 4 dígitos de la cuenta facilitada al SEPE o al ISM para la percepción de la prestación en el formulario que encontrarás en la zona inferior de la web de la Junta de Andalucía para conocer si vas a recibir el ingreso en pago único y de oficio por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Imagen: elespanol.com